Un abogado recién graduado contrató una secretaria y montó un
despacho. Con toda la intención de dar a los clientes la impresión de ser un
hombre importante y permanentemente muy ocupado, el primer día que inauguraron
el despacho, le dijo a la secretaria: - El primer cliente que venga le dices
que yo tengo una reunión con un cliente y tendrá que esperar 10 minutos. Luego,
le conduces a la sala de espera, y le tienes esperando durante exactamente el
doble: 20 minutos. Finalmente, le haces pasar a mi despacho donde yo estaré
fingiendo tener una conversación telefónica. Así lo hizo la secretaria. Cuando
el cliente entró en el despacho, el abogado, muy amable, tapó el micrófono del
teléfono con la mano, señalo el asiento frente a su mesa y dijo: - Por favor,
siéntese y espere un momento que enseguida acabo esta conversación telefónica. - Sí... sí... -continuó el abogado diciendo por teléfono-. No hay
problema... El artículo 271 dice que el arrendatario no tiene derecho a ceder
sus arrendamientos a terceras personas... Sí, claro, aunque esa tercera persona
sea su hijo... Aun así, tenemos un caso similar de jurisprudencia en el
artículo 324, inciso 86... Me gustaría ver esos documentos de los que hablas...
Tráemelos a mi oficina en la calle Velázquez, número 86... El cliente acabó de
revisar todos los objetos del despacho, se cansó de estar sentado y se dirigió
a mirar por la ventana. - Oye -continuó el abogado con el teléfono ya en plan
de despedida por miedo a perder al cliente- que tengo que dejarte... Tengo un
cliente esperando aquí mismo en la oficina... Adiós... Adiós. - ¡Uff, qué
pesado!. Casi no me suelta. Por fin, hemos acabado -dijo el abogado en tono de
disculpas al cliente-. Bien, cuénteme su caso. - Mire, soy un trabajador del
ICE y me han enviado aquí para conectar su teléfono.